Hoy no
escribiré mucho. Apelo a la máxima popular que asegura que una imagen (en
nuestro caso serán 2) hablan más que mil palabras. Sé que así será.
Artículo
91. De la constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Todo
trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita
vivir con dignidad y
cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e
intelectuales. (…)
Quisiera
que antes de pasar a mirar las imágenes que adjunto, repasáramos algunos
conceptos:
- - Vivir
con dignidad: la dignidad es precisamente el respeto que siente el sujeto por sí
mismo, lo cual obsta a que lo humillen o degraden.
-
- Cubrir
para sí y su familia: bien por el constituyentista.
Pues recordó que el trabajo es un hecho social, y que como hecho social está
orientado a la dignificación del “hombre nuevo” y de su familia. Por lo cual la
“quincenita” debe alcanzar para mí, mi esposa mis nenes, y a veces para mama y
papa, y los suegros.
-
- Necesidades:
el artículo citado las subdivide, y con mucha razón. Las primeras son las básicas
materiales, supongo deben ser alimentos, salud, ropa y vivienda. Le siguen las
sociales, que entiendo están relacionadas al derecho que tiene un trabajador, después
de extenuantes horas de trabajo, proporcionarse y proporcionarle al trabajador,
algún tipo de distracción o recreación. Y por último, del mismo “sueldito” debe
proveerse y proveerle a los suyos lo relacionado con la superación intelectual,
esto es pago de matrícula escolar, transporte escolar, útiles escolares, y alguna otra cosa que surja.
Una
vez efectuada la entrada de rigor, ahora sí, pasemos a develar cuanto es el “salario
suficiente que le permitirá vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades
básicas materiales, sociales e intelectuales” de nuestros funcionarios
policiales, específicamente la población mayoritaria de la policía bandera de
la revolución.


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