4 de agosto de 2015

No hay nada que ocultar: El pueblo lo sabe!


En las sociedades, que se anuncian como democráticas, la población tiene el deber y el derecho de participar activamente en la construcción del “espacio público”. Este privilegio gravita en el hecho de que los seres humanos son, antes que todo, representantes sociales que conforman un colectivo. Contiguamente entonces, los ciudadanos hacen comunidad, erigen un área común, el cual sólo es posible mediante el ejercicio de la comunicación.

La información pública tiene como primordial titular a la ciudadanía, por su carácter colectivo e interés general para la consolidación de los principios y el sistema democrático, resguardar la garantía de transparencia pública y la participación ciudadana. Según los ejes que determinan la libertad de expresión -buscar, recibir y difundir- el acceso a la información, en primera instancia, está contenido en la posibilidad de buscar, es decir de conocer la información que maneja el poder público. Sin embargo, se puede considerar, también, que la libertad de recibir y difundir información se ven comprometidas con la primera posibilidad, debido a que ella representa un primer acercamiento que posibilita la garantía y el ejercicio de las dos últimas.

De allí que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana, sostiene que “el derecho de acceso a la información pertenece a toda persona. En principio cualquier persona tiene derecho a solicitar el acceso a la información bajo control del Estado, ya que así lo establece el artículo 13 de la Convención, y lo ratifica  los artículos: 19 del Pacto de Derechos Civiles, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre todos resguardan los derechos a buscar y a recibir informaciones como componentes de la libertad de expresión.

La relatoría enfatiza, además, que “la Corte Interamericana ha precisado en este sentido que no es necesario acreditar un interés directo ni una afectación personal para obtener la información en poder del Estado, excepto en los casos en que se aplique una legítima restricción consentida por la Convención.

En tal sentido, el derecho al acceso a la información cumple con 9 principios fundamentales  que se resumen a continuación:

1. Máxima divulgación: Es deber del Estado ofrecer información sin ningún tipo de impedimento.
2. Obligación de publicar: No basta con que se permita el acceso a la información. Este derecho estipula la publicación y presentación de información de interés colectivo a la sociedad.
3. Promoción de la transparencia en la administración pública: Este principio se basa en el hecho de cultivar la pulcritud de la gestión pública a través del respeto del derecho a la información, ofrecer información pública y garantizar su acceso.
4. Régimen restringido de excepciones: Esto tiene que ver con la estipulación explicita y bien justificada para el bien común y los valores democrático que deben estipular las leyes nacionales en concordancia con los instrumentos internacionales de DDHH.
5. Procedimiento para facilitar el acceso: Los organismos que manejan información pública deben tramitar la solicitud de información de manera imparcial y expedita, para garantizar su vigencia, y evitar que se caiga en la extemporaneidad.
6. Coste: Los procesos para la solicitud de información no deben representar un gasto excesivo para los ciudadanos que la solicitan, con lo cual se puedan generar grandes dividendos para la dependencia que gestiona la información.
7. Reuniones abiertas: Se establece que “las reuniones de los órganos públicos deberán estar abiertas al público”, con el fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a estar enterados y conocer las gestiones de la administración pública.
8. Precedencia de la divulgación: Este principio se vincula con la supremacía que tiene el acceso y la publicación de información sobre cualquier interés del Estado.
9. Protección de quienes revelan actuaciones indebidas: Este principio establece la prioridad de la vida, seguridad e integridad de las personas sobre cualquier acción penal o administrativa que se pueda generar ante la revelación de actuaciones indebidas.

A partir de tales principios quisiera compartir algunas opiniones, unas propias y otras no, en referencia a la absoluta y flagrante violación, a la que el Banco Central de Venezuela, somete a los ciudadanos venezolanos, al ocultar las cifras o valores monetarios, que reflejarían la situación económica del país, lastimosa, por cierto.

El 17 de agosto del 2014 entró en vigencia la Ley de Infogobierno. Entre los objetivos de esta norma se encuentra establecer los lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información para mejorar la gestión pública e impulsar la transparencia del sector público. Sin embargo, con respecto a este último punto hay organismos oficiales que en los últimos años han incrementado su vaguedad y “oscurantismo”, en lo que a la divulgación de información pública se refiere.

Tal es el caso del Banco Central de Venezuela (BCV), el cual en el año 2014 estuvo marcado por una no publicación de información sobre el desenvolvimiento de la actividad económica del país, así como la producción industrial, el índice de ventas, y los indicadores de inflación y escasez.

Esta omisión de información va en contra de una de las finalidades de la Ley, que indica en el numeral 6 del artículo 3: "Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso de las personas a la información pública".

El BCV así como los ministerios y el resto de los entes del poder público, nacional y estadal, se encuentran en el ámbito de aplicación de la norma. Dentro de esta norma el BCV también integra el Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público. Entre las competencias de este Consejo no sólo se encuentra promover el uso adecuado y aprovechamiento de las tecnologías de información en el Poder Público, sino también "promover la transparencia en el sector público, a fin de garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública", tal como lo indica el artículo 39 de la Ley.

Más recientemente, el 17 de julio de 2015, la ONG Transparencia Venezuela ejerció un recurso de abstención ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia contra el presidente del BCV, debido a que, en lo que va de 2015, no se han publicado las cifras económicas.

En el escrito del recurso, Transparencia Venezuela alega que el BCV ha incumplido su obligación de informar al país indicadores económicos de importancia, tales como el Índice de Precios al Consumidor, la Balanza de Pagos y el Índice de Escasez.

Tal omisión viola el derecho humano a la información y los principios constitucionales de participación, transparencia y justicia por los cuales debe guiarse todo ente u organismo de la administración pública, incluido desde luego el BCV.

La propia Constitución obliga al BCV a publicar estos datos. En efecto, el artículo 319 del texto constitucional impone al BCV el deber de rendir informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirá los análisis que permitan su evaluación.

Además de esta norma de rango constitucional, el recurso se fundamenta en los artículos 7,13 y 31 de la Ley del BCV. La primera norma obliga a este organismo a acopiar, producir y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.

El artículo 31, por su parte, reconoce el rol orientador del principio general de transparencia sobre la gestión del BCV. Esta norma lo obliga a mantener informado, de manera oportuna y confiable al Ejecutivo Nacional y demás instancias del Estado, a los agentes económicos públicos y privados, nacionales y extranjeros y a la población en general, acerca de la ejecución de sus políticas, las decisiones y acuerdos de su Directorio, los informes, publicaciones, investigaciones, así como de las estadísticas pertinentes de acuerdo con prácticas aceptadas por la banca central, que permitan disponer de la mejor información sobre la evolución de la economía venezolana.

De tal manera entonces que el hecho de que los agentes económicos que hacen vida en el país desconozcan los indicadores económicos hace que estos actúen “a ciegas y con desconcierto y este comportamiento genera estragos en la economía que se pueden evidenciar, por ejemplo, en la distorsión que se genera cuando las expectativas de inflación son cada vez más altas y la búsqueda insaciable de divisas en el denominado mercado paralelo a cualquier precio”.

La estabilidad de los precios, la eficiencia y el crecimiento a largo plazo de la economía y el diseño de políticas económicas reales que ayuden a mejorar la capacidad productiva del país, dependen en buena medida del conocimiento que se tenga de estos indicadores. De allí la importancia del cumplimiento de esta obligación por parte del BCV.

De tal manera que todos los que contribuimos al resguardo de los Derechos Humanos, no encontramos en vilo, esperando ver si el Tribunal Supremo de Justicia va a declarar con lugar lo que solicita Transparencia Venezuela en el recurso, entre lo que destaca:

a.  Que se condene al ciudadano Nelson José Merentes Díaz en su condición de Presidente del BCV, a cumplir con lo establecido en el artículo 319 de la Constitución y demás normas infringidas.
b.   Que fije un plazo máximo para que cumpla voluntariamente esa obligación y se le advierta que, en caso de no cumplir voluntariamente, se procederá a la ejecución forzosa bajo el riesgo de incurrir en desacato a la autoridad.

Esperemos.

M.sc JUAN DANIEL TOVAR

2 comentarios :

  1. BOLIVAR VIVE PARA DESTRUIR LOS ESCUALIDOS COMO TU FUERA MORIRAS

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  2. Gracias por su comentario. Bolívar no es lo que ustedes piensan que nosotros creemos. El Libertador, en verdad, es la esencia de un pensamiento libertario, y esto también comprende las ideas.

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Gracias por tus comentarios.