
En
las sociedades, que se anuncian como democráticas, la población tiene el deber y
el derecho de participar activamente en la construcción del “espacio público”.
Este privilegio gravita en el hecho de que los seres humanos son, antes que
todo, representantes sociales que conforman un colectivo. Contiguamente
entonces, los ciudadanos hacen comunidad, erigen un área común, el cual sólo es
posible mediante el ejercicio de la comunicación.
La
información pública tiene como primordial titular a la ciudadanía, por su
carácter colectivo e interés general para la consolidación de los principios y
el sistema democrático, resguardar la garantía de transparencia pública y la
participación ciudadana. Según los ejes que determinan la libertad de expresión
-buscar, recibir y difundir- el acceso a la información, en primera instancia,
está contenido en la posibilidad de buscar, es decir de conocer la información
que maneja el poder público. Sin embargo, se puede considerar, también, que la
libertad de recibir y difundir información se ven comprometidas con la primera
posibilidad, debido a que ella representa un primer acercamiento que posibilita
la garantía y el ejercicio de las dos últimas.
De
allí que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana, sostiene que “el derecho de acceso a la información pertenece a
toda persona. En principio cualquier persona tiene derecho a solicitar el
acceso a la información bajo control del Estado, ya que así lo establece el
artículo 13 de la Convención, y lo ratifica
los artículos: 19 del Pacto de Derechos Civiles, 19 del Pacto de
Derechos Civiles y Políticos y el 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Entre todos resguardan los derechos a buscar y a recibir informaciones
como componentes de la libertad de expresión.
La
relatoría enfatiza, además, que “la Corte Interamericana ha precisado en este
sentido que no es necesario acreditar un interés directo ni una afectación
personal para obtener la información en poder del Estado, excepto en los casos
en que se aplique una legítima restricción consentida por la Convención.
En
tal sentido, el derecho al acceso a la información cumple con 9 principios
fundamentales que se resumen a
continuación:
1.
Máxima divulgación: Es deber del Estado ofrecer información sin ningún tipo de
impedimento.
2.
Obligación de publicar: No basta con que se permita el acceso a la información.
Este derecho estipula la publicación y presentación de información de interés
colectivo a la sociedad.
3.
Promoción de la transparencia en la administración pública: Este principio se basa
en el hecho de cultivar la pulcritud de la gestión pública a través del respeto
del derecho a la información, ofrecer información pública y garantizar su
acceso.
4.
Régimen restringido de excepciones: Esto tiene que ver con la estipulación
explicita y bien justificada para el bien común y los valores democrático que
deben estipular las leyes nacionales en concordancia con los instrumentos
internacionales de DDHH.
5.
Procedimiento para facilitar el acceso: Los organismos que manejan información
pública deben tramitar la solicitud de información de manera imparcial y
expedita, para garantizar su vigencia, y evitar que se caiga en la extemporaneidad.
6.
Coste: Los procesos para la solicitud de información no deben representar un
gasto excesivo para los ciudadanos que la solicitan, con lo cual se puedan
generar grandes dividendos para la dependencia que gestiona la información.
7.
Reuniones abiertas: Se establece que “las reuniones de los órganos públicos
deberán estar abiertas al público”, con el fin de garantizar el derecho de los
ciudadanos a estar enterados y conocer las gestiones de la administración
pública.
8.
Precedencia de la divulgación: Este principio se vincula con la supremacía que
tiene el acceso y la publicación de información sobre cualquier interés del
Estado.
9.
Protección de quienes revelan actuaciones indebidas: Este principio establece
la prioridad de la vida, seguridad e integridad de las personas sobre cualquier
acción penal o administrativa que se pueda generar ante la revelación de
actuaciones indebidas.
A
partir de tales principios quisiera compartir algunas opiniones, unas propias y
otras no, en referencia a la absoluta y flagrante violación, a la que el Banco
Central de Venezuela, somete a los ciudadanos venezolanos, al ocultar las
cifras o valores monetarios, que reflejarían la situación económica del país,
lastimosa, por cierto.
El
17 de agosto del 2014 entró en vigencia la Ley de Infogobierno. Entre los
objetivos de esta norma se encuentra establecer los lineamientos que rigen el
uso de las tecnologías de información para mejorar la gestión pública e
impulsar la transparencia del sector público. Sin embargo, con respecto a este
último punto hay organismos oficiales que en los últimos años han incrementado
su vaguedad y “oscurantismo”, en lo que a la divulgación de información pública
se refiere.
Tal
es el caso del Banco Central de Venezuela (BCV), el cual en el año 2014 estuvo
marcado por una no publicación de información sobre el desenvolvimiento de la
actividad económica del país, así como la producción industrial, el índice de
ventas, y los indicadores de inflación y escasez.
Esta
omisión de información va en contra de una de las finalidades de la Ley, que
indica en el numeral 6 del artículo 3: "Garantizar la transparencia de la
gestión pública, facilitando el acceso de las personas a la información
pública".
El
BCV así como los ministerios y el resto de los entes del poder público,
nacional y estadal, se encuentran en el ámbito de aplicación de la norma. Dentro
de esta norma el BCV también integra el Consejo Nacional para el Uso de las
Tecnologías de Información en el Poder Público. Entre las competencias de este
Consejo no sólo se encuentra promover el uso adecuado y aprovechamiento de las
tecnologías de información en el Poder Público, sino también "promover la
transparencia en el sector público, a fin de garantizar el derecho fundamental
de las personas al acceso a la información pública", tal como lo indica el
artículo 39 de la Ley.
Más
recientemente, el 17 de julio de 2015, la ONG Transparencia
Venezuela ejerció un recurso de abstención ante la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia contra el presidente del BCV,
debido a que, en lo que va de 2015, no se han publicado las cifras económicas.
En
el escrito del recurso, Transparencia Venezuela alega que el BCV ha incumplido
su obligación de informar al país indicadores económicos de importancia, tales
como el Índice de Precios al Consumidor, la Balanza de Pagos y el Índice de
Escasez.
Tal
omisión viola el derecho humano a la información y los principios
constitucionales de participación, transparencia y justicia por los cuales debe
guiarse todo ente u organismo de la administración pública, incluido desde
luego el BCV.
La
propia Constitución obliga al BCV a publicar estos datos. En efecto, el
artículo 319 del texto constitucional impone al BCV el deber de rendir informes
periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y
sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirá los análisis que
permitan su evaluación.
Además
de esta norma de rango constitucional, el recurso se fundamenta en los
artículos 7,13 y 31 de la Ley del BCV. La primera norma obliga a este
organismo a acopiar, producir y publicar las principales estadísticas
económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.
El
artículo 31, por su parte, reconoce el rol orientador del principio general de
transparencia sobre la gestión del BCV. Esta norma lo obliga a mantener
informado, de manera oportuna y confiable al Ejecutivo Nacional y demás
instancias del Estado, a los agentes económicos públicos y privados, nacionales
y extranjeros y a la población en general, acerca de la ejecución de sus
políticas, las decisiones y acuerdos de su Directorio, los informes,
publicaciones, investigaciones, así como de las estadísticas pertinentes de
acuerdo con prácticas aceptadas por la banca central, que permitan disponer de
la mejor información sobre la evolución de la economía venezolana.
De
tal manera entonces que el hecho de que los agentes económicos que hacen vida
en el país desconozcan los indicadores económicos hace que estos actúen “a
ciegas y con desconcierto y este comportamiento genera estragos en la economía
que se pueden evidenciar, por ejemplo, en la distorsión que se genera cuando
las expectativas de inflación son cada vez más altas y la búsqueda insaciable
de divisas en el denominado mercado paralelo a cualquier precio”.
La
estabilidad de los precios, la eficiencia y el crecimiento a largo plazo de la
economía y el diseño de políticas económicas reales que ayuden a mejorar la
capacidad productiva del país, dependen en buena medida del conocimiento que se
tenga de estos indicadores. De allí la importancia del cumplimiento de esta obligación
por parte del BCV.
De
tal manera que todos los que contribuimos al resguardo de los Derechos Humanos,
no encontramos en vilo, esperando ver si el Tribunal Supremo de Justicia va a
declarar con lugar lo que solicita Transparencia
Venezuela en el recurso, entre lo que destaca:
a. Que
se condene al ciudadano Nelson José Merentes Díaz en su condición de Presidente
del BCV, a cumplir con lo establecido en el artículo 319 de la Constitución y
demás normas infringidas.
b. Que
fije un plazo máximo para que cumpla voluntariamente esa obligación y se le
advierta que, en caso de no cumplir voluntariamente, se procederá a la ejecución
forzosa bajo el riesgo de incurrir en desacato a la autoridad.
Esperemos.
M.sc
JUAN DANIEL TOVAR
BOLIVAR VIVE PARA DESTRUIR LOS ESCUALIDOS COMO TU FUERA MORIRAS
ResponderBorrarGracias por su comentario. Bolívar no es lo que ustedes piensan que nosotros creemos. El Libertador, en verdad, es la esencia de un pensamiento libertario, y esto también comprende las ideas.
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