Derecho Penal y Criminologia

Una ventana dispuesta al conocimiento practico de la Ciencia Penal y la Criminologia

Para el alma

Palabras que llevan la mision de acercarte al Buen Jesus

Derecho Laboral

Hay derechos que no lo son hasta que TU no los ejerzas

Derechos Humanos: Maximas Garantias

Hay garantias universales que nos cobijan, conocerlas nos conviene.

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31 de julio de 2015

Derechos humanos y valores. Saque usted sus conclusiones.

Semejanzas
Diferencias
1.- Los valores humanos, al estar correctamente arraigados en el ser humano, lo alejara de la inacción que significa el ignorar los derechos fundamentales. Entonces de aquí extraemos la primera relación, pues una correcta inoculación de valores humanos será la liga perfecta para un ejercicio real y sostenible de las garantías fundamentales.
1.- Cuando hablamos de valores, se alude a las cualidades inherentes al ser humano, su relación con la moral, y un marco de acción de la conciencia; lo que nos definen como seres humanos, y nos diferencian, del resto de los seres vivos. En tanto que cuando hablamos de Derechos Humanos entonces entramos en las relaciones exteriores o exteriorizadas que los seres humanos tienen entre sí; en cuyo caso el marco de acción es objetivo y foráneo a la conciencia.
2.- El concepto de Persona que se forma al referirnos a los Valores Humanos, y nuestra exigencia individual por estar a la altura de lo que esto significa, es lo hace que se tengan presentes los Derechos Humanos.
2.- Los derechos humanos o fundamentales pertenecen a lo común de la persona, a lo esencial, del ente humano. Pero los valores humanos dan una importancia a una realidad humana muy propia del Hombre. Valores conocidos y delimitados, como lo son: La paz, el amor, la generosidad, la alegría, la solidaridad, la fortaleza, la fidelidad, la amistad, la tolerancia, la vida, la familia, la entrega, la honestidad, la sinceridad, el orden, la audacia. Jesús Casal 2012. Los derechos humanos y su protección.
3.- Un ser humano educado en valores humanos, es garantía de una sociedad progresista; pues tales individuos sabrán respetarse y respetar a sus semejantes, por el solo hecho de reconocerles el valor que tienen como personas.
3.- Los derechos humanos, son los que respaldan y garantizan jurídicamente, un conjunto de facultades y libertades, estos derechos tienen la característica de ser básicamente para todos y cada uno de los seres humanos sin distinción alguna de nacionalidad, sexo, edad, etnia, religión, etc. En tanto los valores no garantizan facultades ni libertades, apenas si ofrecen un ápice de tolerancia sobre los demás, para quien los posea. Juan Travieso 2003. Derechos humanos y garantías.
4.- Los derechos humanos y los valores éticos resultan unidos por el hecho de que los dos tienen el propósito de establecer el respeto a la dignidad y más modernamente, la realización humana. Sin embargo hay que tener presente que tampoco es el único propósito de ninguno de ellos. Las leyes y normas establecidas por los derechos humanos deben prescribir más que solo conductas o comportamientos, deben de ir a un nivel más profundo e involucrar actitudes y convicciones. En cualquier caso los derechos humanos comprometen a los valores éticos; de lo contrario no pudieran defender la dignidad humana
Carlos Massini. 1994. Los derechos humanos en el pensamiento actual.
4.- Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. Constituyéndose como fuentes de satisfacción y plenitud. En tanto los derechos humanos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Ajenos al comportamiento que tengamos, pues ellos son, por sobre todo, garantistas.
5.- Los derechos permiten a la persona desarrollarse en su total capacidad, y eso nos lleva directamente al comportamiento que una persona tiene para poder llevar a cabo ese desarrollo. Un ejemplo de ello lo constituye el hecho de que no se puede exigir respeto sin respetar, para lo cual hay que ejercitar el valor del respeto. Los derechos humanos no hacen otra cosa más que cuidar que todos tengan lo que se merecen, somete cualquier deseo que este sobre puesto ante estos y permite a las personas vivir en un entorno capaz, saludable, honesto y con el respeto y la igualdad, cuyas garantías devienen del hecho de que todo de que todo humano tiene un valor y cuenta, para lo cual existe la tutela de la sociedad donde haga vida.
5.- Sin embargo las normas que circundan los Derechos Humanos, solo prescriben conductas o comportamientos, y no actitudes o convicciones, de lo cual se infiere que el respeto a la dignidad humana, proclamada por los DDHH, no corresponden a un principio jurídico, sino que está relacionado a un principio ético. Olivia Ball 2007. Los Derechos Humanos

Educación en y para los Derechos Humanos

 


Indica José Tuvilla, representante asociado de la UNESCO en la escuela, que asumir la Educación en y para los Derechos Humanos, reporta formular la pregunta por qué y para qué formamos, puesto que esas respuestas nos van orientando progresivamente en nuestro actuar. Afirma el autor que la EDH, como se le llamara en lo adelante, involucra no sólo la información en tanto comprensión de derechos, instancias, dispositivos y herramientas sino también implica una formación en valores de derechos humanos, sindicados a la libertad, el acato, la tolerancia, lo que derivara sin remedio a una humanidad más justa, democrática, objetiva, fraterna, donde la sobriedad humana será el eje central de actuación.

Si esto es así, podemos afirmar entonces que la EDH está orientada a engrandecer y encumbrar social y humanamente a las personas para que sean “sujetos de derechos”; ello enlaza estar al tanto de los derechos y garantías que están subrogadas a los seres humanos, con la posibilidad de abordar la realidad material social para transmutarla positivamente; en la medida en que la persona, y el colectivo se auto reconoce como “sujeto de derecho” se proveerá de elementos y convicciones, no sólo para exigir el respeto de la dignidad humana, sino que también estará en condiciones de tributar fórmulas de solución, y  aun mas, involucrarse en el progreso hacia una sociedad más justa, ecuánime y linajuda,  donde se robustece una cultura de respeto a los derechos humanos.

Reafirmando lo planteado, esa llamada transmutación positiva, envuelve los objetivos cardinales de la EDH, y nos provee de la luminosidad necesaria para saber el por qué y para qué educamos, enunciados como sigue:

Formar sujetos de derechos: El objetivo se focaliza en que las personas desde su propia realidad, y desde su propia condición de ser humano, detentora de derechos, los reconozcan, los sustraigan a su realidad y se los arroguen. En tanto que el conocimiento es poderío, éste les debe dar herramientas para defenderlos, suscitarlos, reclamarlos, es decir, con el fin de que sepan al dedillo como conducirse en caso de que éstos sean trasgredidos.

Prevenir y amparar los derechos humanos: tomando en cuenta que, la EDH no sólo se basa en el conocimiento jurídico normativo (tratados, convenciones, leyes) sino también en incrementar las pericias y la actuación relacionada a la salvaguarda y fomento de los derechos humanos; es decir, en la organización y participación para la tutela y prevención de los mismos. De esta manera, y a la par de que los pueblos tomen conciencia sobre la necesidad de reconocerse como sujetos de derechos y se instituyan desde sus particulares localidades para su impulso y custodia, se estrechará su rango de lasitud ante amenazantes quebrantamientos. Lo que traerá como secuela que se forjen dispositivos eficientes de registro, control y observación sobre las distintas instancias del estado, en su obligación de reverenciar, endosar, preservar, y suscitar una “sana producción de derechos humanos”.

Erigir ciudadanía: la EDH tiene también como objetivo, sumamente importante además, formar proponentes de sistemas democráticos, que contribuyan a construir ciudadanos, a partir del dogma que refiere “lo mucho que nos falta para obtener lo que estos ordenamientos políticos procuran establecer”; la idea es que el discente o educando se adjudique actitudes invectivas, ante las inopias de nuestros regímenes tanto políticos como económicos y sociales. Es por ello entonces, según indica el escritor Juan Calzadilla, que las prácticas educativas, además, si bien deben beneficiar el reconocimiento y valoración de los progreses conquistados en el sistema democrático, debe también viabilizar la tipificación de sus raquitismos y disimulos, de las condiciones de fragilidad de sus instituciones.

Adminiculado con los objetivos, están los contenidos, los cuales, a decir de Susana Sacavino, en su obra Los Derechos Humanos desde la Educación en Valores, en ambientes democráticos, deben seguir un marco crítico, humanista, emergente, liberador, que se constituyan en norte para una democracia real, los cuales deberían centrifugar en torno a:

La vida, en todo su sentido, como prioridad: que representa proteger, espolear, reverenciar, amar la vida de la tierra y de todo lo que contienen vida en ella.

Apoyo y cohesión con la especie humana: con el prójimo y con el que está más acullá, y aun con los que arriban posteriormente a la luz del intelecto, de la cultura, del conocimiento.

Contribución como antagónico a exclusión: frente a un juicio como de contrapuestos y excluyentes, se pretende desarrollar una lógica continente e incluyente, que supla las faltas arrastradas, donde todos tengan derecho y lugar para la participación y contribución.

Tolerancia: que implica no sólo aprobación, sino el poder festejar lo diferente y lo diverso.

           • Racionalidad copartícipe: para dejar brotar una nueva racionalidad capaz de modular el rigor intelectual con la pasión, la piedad y la búsqueda de escenarios de vida más humanas para todos.

M.sc Juan Tovar

Decálogo Ético que debe caracterizar la acción defensorial



1.    Ser solícito iniciador de asentimiento y acatamiento mutuo de las desigualdades.

2.    Encaminar su esfuerzo a construir la Paz Social, y revalidar la sobriedad de los pueblos.

3.    Debe ser un arquitecto del diálogo y deliberación, inundada por la tolerancia y la solidaridad.

4.     Debe ser un propulsor incansable del principio de igualdad, como instrumento garantizador que eleve la calidad de vida de cada uno de los habitantes de la comunidad donde se desarrolla su acción.

5.    Un catequista pertinaz del encargo cívico que nos requiere a cada uno ser forjadores de la calma, la ayuda y la armonía que han de conducir a las vías del bien común y a la realización de una cultura de concordia.

6.    Debe buscar el equilibrio de los preceptos humanos contrapuestos en un conflicto.

7.    NO debe criticar a ninguna de las partes en el conflicto.

8.    Debe ser empático con ambas partes. Estas deben poder confiar en El. 

9.    Debe interpretar hábilmente los conceptos que quisieron expresar las partes, decantando los aspectos negativos.


1. Debe buscar soluciones utilizando diversos medios, tales como plantear interrogantes. 

M.sc Juan Tovar

30 de julio de 2015

LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA PENAL


LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA PENAL

La ejecución de la sentencia penal consiste en dar cumplimiento práctico a todas las disposiciones en ella contenidas una vez que está definitivamente firme, tanto en lo referente a la sanción principal, como a las accesorias y a lo relativo a las costas procesales, así como respecto a medidas de seguridad impuestas. La ejecución comprende igualmente la solución de los incidentes que se suscitan con motivo del cumplimiento de los extremos arriba mencionados. En resumen, debe traducirse en una realidad y en un estado de hecho adecuado.

Cuando se piensa en la ejecución de la sentencia penal, a menudo lo que viene de súbito a la memoria, es el cumplimiento de las penas impuestas por la sentencia condenatoria, pero no se debe olvidar que una sentencia absolutoria contiene de ordinario una serie de pronunciamientos favorables al acusado absuelto, tales como devolución de objetos ocupados, pago de indemnización por tiempo en prisión provisional, publicación de carteles exculpatorios, los cuales deben ser cumplidos para intentar mitigar los efectos que el proceso pudiera tener sobre el declarado inocente.

La ejecución de la sentencia penal supone una serie de problemas que vienen determinados por el tipo de pronunciamiento a ser ejecutado y por la determinación de las autoridades llamadas a cumplirlos y en qué medida.

El primer problema que presenta la ejecución penal es su permanencia en el tiempo, pues la sentencia penal no siempre es de efectos de inmediato cumplimiento, sino que ese cumplimiento suele prolongarse en el tiempo, como sucede en el caso de penas privativas de libertad o medidas de seguridad, en el curso de las cuales pueden surgir innumerables incidentes, tales como la necesidad de adecuar los regímenes de cumplimiento, o de evaluar la posibilidad de libertades condicionales, licencias extrapenales, regímenes sustitutivos, redención de la pena por otras prestaciones, etc.

El otro problema cardinal que supone la ejecución penal es la necesaria e ineludible imbricación de las funciones jurisdiccionales y administrativas del Estado en el cumplimiento de los pronunciamientos emanados de la sentencia penal y la consiguiente determinación de hasta dónde llega una y dónde termina la otra.

Históricamente la función de los tribunales en materia de ejecución penal se limitaba a la declaración de firmeza de la sentencia, a disponer la devolución de objetos y expedir la orden de libertad del acusado, cuando se trataba de una absolutoria, o solicitar el pago de la multa u ordenar el arresto subsidiario, si la condena era de multa, o a establecer, en caso de condena a prisión o presidio o muerte, el cómputo de la prisión provisional y de la fecha de cumplimiento de la pena, a fin de remitirlo a la institución donde debiera cumplirla o ser ejecutada. Todas las demás incidencias de la ejecución, sobre todo en materia de penas privativas de libertad, correspondían a la Administración, a tal grado, que el Poder Ejecutivo, en ese esquema, estaba facultado para evaluar el desempeño de los reclusos durante la ejecución, otorgar cambios de régimen y beneficios en el cumplimiento de la pena.

Sin embargo, desde mediados del siglo XX se ha venido extendiendo la concepción de que el Poder Judicial debe tener más protagonismo en la ejecución judicial y extender sus facultades de control a todos los incidentes que se susciten en el cumplimiento de las penas. No cabe dudar que la extensión de las facultades jurisdiccionales en la fase de ejecución de la sentencia haya redundado en la democratización del proceso penal y ha ampliado considerablemente las posibilidades de defensa de los derechos humanos de los penados, en todos los países donde se ha establecido.

Finalmente, la ejecución de la sentencia penal, después de los años sesenta del siglo XX se ha caracterizado por un giro decisivo hacia las formas alternativas del cumplimiento de la pena, aumentado de manera notoria los penados acreedores de los llamados beneficios en la ejecución de la sentencia, tales como la suspensión condicional de la pena, la redención de la pena por trabajo y estudio, el trabajo en establecimientos abiertos, y la ya conocida remisión condicional de la pena, más conocida como libertad condicional.

Esto último ha condicionado la necesidad de controlar a las personas que han recibido estos beneficios a través de oficiales de la ley o funcionarios, ya sean empleados del Estado o activistas sociales, los cuales se incorporan al sistema de ejecución de la sentencia penal a través de la asignación que les hace de los penados que deben controlar y de la actividad de vigilancia que deben ejercer sobre ellos, en coordinación con los órganos de policía, el Ministerio Público y los tribunales. En nuestro caso esa tarea la cumplen los llamados delegados de prueba, nacidos al calor de la Ley de Libertad bajo Fianza y de Sometimiento a Juicio, y revividos ahora por la Ley de Reforma Parcial del COPP de 14 de noviembre de 2001.

LA EJECUCIÓN PENAL EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (COPP)

El Código Orgánico Procesal Penal, fiel a las tendencias de la época de su aparición, establece un moderno sistema de ejecución de la sentencia penal, fundado en una extensión amplísima de las facultades jurisdiccionales en esta fase, a través de la figura del juez de ejecución, cuyas competencias son muy amplias y abarcan prácticamente todas las incidencias de esta fase del proceso penal. Los tribunales de ejecución establecidos en el COPP, en tanto tribunales especializados y escindidos de los tribunales de conocimiento, quedan facultados para conocer de todas las incidencias que pudiera generar la ejecución de la sentencia penal, tanto en lo que se refiere a las penas corporales como a las patrimoniales y otras medidas conexas o accesorias (art. 470 en re1. con art.64 último aparte). El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, planteando ante el tribunal de ejecución todas las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes (art.471).

Las competencias expresas del juzgado de ejecución están taxativamente establecidas en el artículo 471, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 471. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sea necesarias y podrán hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Cuando el penado sea trasladado por razones de enfermedad, se efectuara la visita donde se encuentre.

Los jueces de ejecución serán también los competentes para conocer de todas aquellas situaciones que afectan al cumplimiento de la sanción, como son el indulto, la conmutación de la pena, la amnistía y el perdón de la parte ofendida. El artículo 491 del COPP dispone que la autoridad correspondiente remitirá al tribunal de ejecución copia auténtica de la disposición por la cual decreta un indulto o la conmutación de la pena y que recibida la comunicación, el tribunal ordenará inmediatamente la libertad o practicará un nuevo cómputo; pero aun cuando el COPP no lo aclare expresamente, y es lo más normal y usual, el juez de ejecución tomará las medidas expresadas en el artículo 491, cuando sea el defensor del imputado o cualquier particular, quien le remita los documentos oficiales donde conste el indulto o la conmutación. En el caso del indulto, el juez puede incluso proceder de oficio, tan pronto vea publicado el decreto respectivo en la Gaceta Oficial de la República.

 Cuando el perdón del ofendido pudiere ser causa de extinción de la pena, el tribunal de ejecución ordenará la libertad, tan pronto compruebe fehacientemente que éste se ha producido (ver art. 492), excluyendo toda posibilidad de fraude o forjamiento, básicamente haciendo comparecer ante sí al ofendido

Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictara los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.

Competencia concurrente

 La competencia del juez de ejecución para conocer todos y cada uno de los asuntos sometidos a su decisión y control es independiente y concurrente, respecto al posible conocimiento que la persona de quien se desempeñe como tal, haya tenido en las diversas fases, grados o estadios de conocimiento y decisión de cualquier causa con anterioridad, por cuanto las decisiones ejecutorias están escindidas racionalmente de las cuestiones de hecho y de derecho del introito, toda vez que estas últimas están referidas a la existencia o no de delito y a la participación en éste del imputado, en tanto que las primeras se refieren a situaciones producidas ex post poena, o sea cuando ya las últimas fueron agotadas y consumidas totalmente, no pudiendo haber, por tanto, contaminación al respecto.

 Todo esto quiere decir, que el juez de ejecución no puede inhibirse por el hecho de que se haya desempeñado anteriormente como juez de juicio o de control en el mismo proceso o en otro relacionado con el imputado cuyo cumplimiento de penas e incidencias relacionadas deba controlar y decidir.

Modos de proceder del tribunal de ejecución

El conocimiento por parte del juez de ejecución comienza cuando el tribunal de juicio o el juez de control, cuando haya sancionado por admisión de los hechos, le envía copia de la sentencia definitivamente firme, junto con el respectivo auto que declara la firmeza (art. 472). A partir de este momento, según la sentencia sea absolutoria o condenatoria, el juez de ejecución decidirá lo conducente. Si la sentencia es absolutoria y procediere indemnización o restitución monetaria o de cosas, el juez de ejecución ordenará expedir los cheques correspondientes, con cargo a las cuentas del Circuito Judicial Penal destinadas al efecto, y de no existir disponibilidad presupuestaria, librará los oficios procedentes a los efectos de incluir los montos debidos en el ejercicio presupuestario siguiente. Si se tratare de restitución de cosas, el juez de ejecución ordenará poner los bienes en poder de quien corresponda. Si hubiere imposición de costas a denunciante o querellante temerario, el juez de ejecución, de oficio o a instancias del Ministerio Público o del acusado absuelto, procederá a exigirlas conforme a las reglas del CPC (art. 265 del COPP).

Si la pena es de multa y el penado no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter público o solicitar plazo para pagarla. Oído el penado, el tribunal decidirá por auto razonado y en dicha resolución fijará el tiempo, las condiciones y el lugar en donde cumplirá el trabajo voluntario y dispondrá asimismo las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución. Si por incumplimiento es necesario transformar la multa en prisión, citará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, y decidirá por auto razonado. Transformada la multa en prisión, se ordenará la detención del penado. Se aplicarán analógicamente las reglas relativas al cómputo (art. 478).

Si la pena es de inhabilitación para ejercer una profesión, industria o cargo, se le notificará a la autoridad o entidad encargada de controlar su ejercicio, indicándole la fecha de finalización de la condena (art. 479).

Cuando la sentencia definitivamente firme sea condenatoria a pena privativa de libertad, el juez de ejecución, una vez recibidos del tribunal sancionador la copia certificada de la sentencia y el auto de su firmeza, ordenará practicar el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finaliza la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar su libertad condicional. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso en un establecimiento del Estado (cárceles, comisarías, retenes o comandancias policiales y militares), así como también la privación de libertad sufrida por el penado en el extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal (abono de preventiva), pero no se descontará el tiempo de reclusión domiciliaria (COPP arto 476).

Una vez que se haya realizado el cómputo y no haya oposición, si el condenado se hallare en libertad deberá ser citado para ser constituido en prisión y de no concurrir a la citación se ordenará su aprehensión, ordenándose ponerlo a disposición del tribunal de ejecución, el cual, una vez habido el condenado, lo remitirá al centro penitenciario que corresponda. Si el penado ya estuviere en prisión provisional, el juez de ejecución remitirá copia de la sentencia y del cómputo al establecimiento donde se encuentre el penado privado de libertad.

Audiencia oral contradictoria

Los incidentes relativos a la ejecución o extinción de la pena, a la libertad condicional y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, citando a los testigos y expertos que deban informar durante el debate (art. 475). Ésta es una de las innovaciones más lúcidas del COPP, pues los incidentes en la ejecución tramitados por escrito dan lugar a dilaciones interminables. Las normas del juicio oral han de ser supletorias para el desarrollo de esta audiencia. De no ser necesario, el tribunal decidirá dentro de los tres días siguientes, y contra la resolución procede recurso de apelación, cuya interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga la Corte de Apelaciones.


 M.sc Juan Tovar

27 de julio de 2015

¿Debe preocuparnos la crisis Venezolana?



Las crisis económicas son periodos de bajo crecimiento económico e inclusive negativo. Esto representa que los niveles de producción son menores, y atraen, entre otras cosas, aumento del desempleo, disminuyéndose así la capacidad de negociación de la clase obrera, lo que se proyecta en una disminución de sus salarios.

Además de que Venezuela produce muy poco, su economía depende hoy mas que nunca de la exportación de sus productos primarios. Aqui hay que recordar que cuando las grandes economías sufren pequeños (o no tan pequeños temblores), los sistemas económicos menores, sufren serios efectos.

Como si ambos aspectos fuera poco, las autoridades no han demostrado tener las competencias adecuadas para manejar los efectos de la crisis macroeconómica venezolana. Han inclinado los mandos políticos, hacia la ideologización de las masas poblacionales, dando la espalda a lo verdaderamente importante, como lo es multiplicar eficientemente la producción, la elaboración, de productos terminados, listos para competir en el mercado global.

Los anteriores tres elementos han hechos que la sociedad venezolana, sufra de 4 grandes plagas económicas:

a.    Aumento de las tasas de desempleo.
b.    Crezcan sin control los índices de pobreza e indigencia.
c.    Merme, por supuesto, el desarrollo económico.
d.    El bienestar social se intercambie con malestar poblacional.

Considero que, partiendo de mi humilde experiencia, podemos resumir las causas que ha modo general, han desencadenado la presente crisis venezolana, en los siguientes términos:

1.- Cuando se reparte más dinero del que se ingresa en un tiempo prolongado. Alguien tiene que poner la diferencia entre los egresos y los ingresos. Normalmente esto se convierte en préstamos o subsidios. No hay sistema que pueda sostenerse bajo esta modalidad.

2.- La segunda razón es la revaluación en forma desproporcional e irracional de los productos. En el caso venezolano, dicha revaluación desproporcionada parte de la ausencia de productos básicos y no básicos, que van desde un simple trozo de carne, hasta un vehículo estándar, o una modesta casa de 90mts2 de construcción.

3.- La tercera razón es la merma de la capacidad para “medirse” productivamente con otros países. Lo que origina que las empresas se hayan extinguido, emigrado, para reguardarse de las pérdidas ocasionadas.
Un país o una región pierden competitividad en proporción de las condiciones de operación en términos de facilidades. Cuando el ambiente empresarial se va limitando, las posibilidades de expansión se esfuman. En el caso venezolano dicho ambiente empresarial ha sido extinguido por un ambiente político-populista ideologizado, endechando los desaciertos, casualmente al gremio empresarial.
Y acá es importante decir, que tanto para Venezuela, como para algunos otros países específicos de la región, es imperante un cambio de autoridades. Las reformas y las legislaciones novas ya no bastan. De hecho ya están. Hace falta unos operadores valientes, que operacionalizen la sociedad venezolana.

4.-La cuarta razón que origina una crisis, es el hedor social y/o político; como el que se está viviendo en nuestro país. Desde hace por lo menos 5 años, el crimen organizado y la impunidad rayan en lo inadmisible.

De igual manera, podemos deducir cuales deben ser los caminos a transitar, por las autoridades venideras:

a.    Estimular el ahorro público y privado.
b.    Estimular la inversión, nuevas infraestructuras públicas y mantenimiento de ejes industriales, redes de transporte y energía
c.    Crear efectivas “autopistas” que garanticen la información.
d.    Dar cabida a proyectos medioambientales de envergadura.
e.    Vigilar y mantener la inversión en sectores industriales estratégicos.
f.     Fomentar con seriedad la capacitación del capital humano.
g.    Favorecer la movilidad geográfica y sectorial.
h.    Desburocratizar los procesos. Crear políticas que tiendan a reducir las reglamentaciones.

i.      Por sobre todas las cosas, propiciar y mantener un clima de estabilidad política y macroeconómica.

M.sc JUAN DANIEL TOVAR

25 de julio de 2015

http://simplementeunpoeta.blogspot.com/2015/01/dedicado-para-mi-hermano-juan-tovar.html

Tremenda sorpresa. Gracias! Hago publico mi agradecimiento. Fue propicio, duros los momentos que estoy viviendo junto a mi familia. Dios te bendiga "simplemente un poeta".  En buen momento.
Gracias, infinitas gracias a la vida, y a mi bella Venezuela...
La vida me ha dado tanto, me ha dado la marcha de mis pies cansado...
Cuando miro el fruto del cerebro humano, cuando miro el bueno, tan lejos del malo.
Me ha dado la risa (y ahora mucho) llanto.

Politización de la justicia, parte II



La función del estado como ente regulador de las demandas colectivas es un juego de equilibrio en donde deben mantenerse poderes e intereses colectivos e individuales, donde la transparencia y la ética, deberían ser los entes reguladores del uso de la fuerza y el poder. Estos dos últimos elementos, son factores intangibles, cuyo inadecuado ejercicio se convierte en una acción meramente tangible y sensible por las masas.

Los Derechos Humanos aparecen en este escenario como la evidencia que es necesaria un sistema de coerción que obligue al respeto de la integridad del otro. Dentro de un sistema jurídico, los derechos humanos, se refieren a todos aquellos derechos del hombre, de segunda y tercera generación que permiten el desenvolvimiento de los individuos de forma tal que no opaque u oprima la igual capacidad de desarrollo de los otros.

Ahora bien, el alcance del poder como tal, en múltiples ocasiones a lo largo de la historia  ha devenido en el abuso del poder. En la Roma Papal, durante el periodo medieval, la figura del Papa poseía tanto poder político, y poder religioso, aunado a la llamada infalibilidad papal, lo cual influyo en abusos de poder, relacionados a intereses económicos y políticos. De La Torre (2015).  De este punto, surge la necesaria separación de poderes para la garantía de derechos humanos, individuales y colectivos.

El punto anterior es la esencia del presente aporte, de cómo la vinculación de poderes, políticos, electorales, económicos, jurídicos y sociales en Venezuela, ha determinado e influido en la politización de los derechos humanos en Venezuela, y su aplicabilidad.

Eventos como los ocurridos el 11 de abril de 2002, en el mes de febrero de 2014, y que de forma menor continúan ocurriendo, en los que de una una y otra partes se han tomado decisiones que contravienen la garantía de la estabilidad social del país ejemplifican esta situación, en la cual se ha incurrido en una exclusión social de carácter político, tal como lo señalan Maingon et, al (2006).

Venezuela viene siendo protagonista de múltiples fenómenos singulares. Estos han devenido en problemas, que han tenido una respuesta común: planes de ajuste estructural que incluyeron estrategias focalizadas –típicamente neoliberales– de intervención social. Los unos liquidaron los fundamentos rentistas del Estado mientras que, los otros, pusieron en serio peligro los viejos mecanismos clientelistas de control social. A partir de ahí se configuraron los cimientos de un creciente malestar interclasista. También los de una espiral de endeudamiento financiero que no ha hecho sino  acelerar el derrumbe del sistema, hoy por hoy, más que nunca.

En ese contexto están confluyendo dos fenómenos preocupantes. Por una parte, la creciente frustración de los sectores populares y –sobre todo– de las clases medias ante su pérdida de peso político y poder adquisitivo. Por otra, la insuficiencia de servicios públicos e infraestructuras capaces de mitigar el deterioro social. El exponencial incremento poblacional así como el rápido proceso de urbanización han convertido en más perentorias las necesidades sociales que antaño. Dichas carencias se han agravado, tal como lo muestran los términos de una segregación social marcada, a partir de la cual ha comenzado a generarse una frustración cada vez más politizada, en los venezolanos de la Venezuela del año 2015.

Vale la pena recordar, pues es la base de nuestra realidad actual, el surgimiento, por ejemplo, de la opción política del movimiento de V República. Este jugó un papel importante la vinculación política como medida para acceso a beneficios. Así como se evidencio más adelante en la lista Tascon, documento a través del cual se continúa limitando el acceso a documentos, divisas, y beneficios sociales a individuos, quienes hubieran votado o firmado en los procesos electorales llevados en contra del gobierno.

Dicha politización del acceso al Poder, y a beneficios se ha venido haciendo más profunda a lo largo de los años, e inicio la politización del sistema jurídico, tal como señala el autor Tamayo (2012).

Lógicamente la reestructuración definitiva del Poder Judicial necesariamente implica acabar con ese sistema de designaciones digitales, de quitar y poner a dedo los jueces, de haber eliminado los concursos, porque hoy por hoy la gran mayoría de los jueces son provisorios y puestos o quitados a capricho de las autoridades del Poder Judicial, puestos y quitados porque agrada o no una decisión de un juez en ejercicio de su autonomía.

Para nadie es un secreto que no hay autonomía en el Poder Judicial y eso queda evidenciado por la falta de estabilidad de los jueces en su cargo. Aquí hay jueces que sufren los rigores de la falta de un debido proceso, porque no se respeta en lo absoluto si son de carrera o no, simplemente se suspenden y ya. Muchas de las suspensiones que están ahorita vigentes son producto de decisiones caprichosas.

Hay jueces que tienen cinco años suspendidos sin goce de sueldo y no tienen posibilidad de defenderse, no tienen posibilidad de trabajar en otras cosas. Esa una situación bien dramática. Entonces obviamente hay que despolitizar al Poder Judicial. Volver a los sistemas de concurso, darle a los jueces la estabilidad que no tienen, garantizarle su debido proceso al momento de un procedimiento disciplinario, no ser sancionados por las decisiones que adopten”.

Se denota entonces, que el contexto donde se ejercen los Derechos Humanos en Venezuela, y los poderes encargados de darles correcto cumplimiento, se encuentran amañados a la vinculación política del gobierno en curso.

Con estos artículos induzco, o eso pretendo, a ubicar  de manera teórica y jurídica, el contexto en el cual se encuentran ubicados los derechos humanos en Venezuela. De manera práctica, ejemplifica como  la vinculación política desvirtúa, la imparcialidad de la justicia, y como frena el engranaje jurídico al ralentizar  el debido proceso, así como afecta los sistemas económicos al aumentar los costos de mantenimiento del sistema jurídico-penitenciario.

Además es una clara invitación, a mis colegas, estudiosos y defensores de los DDHH, al hacer una aproximación a la realidad de la politización de los derechos humanos y exclusión social, que desde hace unos cuantos años, vivimos en Venezuela, y así contextualizar el “contrasistema” jurídico que se aplica en Venezuela, en la gran mayoría de los casos, sean judiciales, administrativos, laborales, investigativos, policiales, incluso en lo que se refiere a la esfera personal de los que disentimos.

Dicha contextualización, debe estar enfocada hacia 5 aspectos, que creo importante, y así lo he manifestado a muchos colegas:

1.    Analizar y documentar la violación de los derechos humanos relacionada a factores políticos en el marco jurídico venezolano.
2.    Determinar factores de exclusión social en casos de violación de los derechos humanos relacionada a factores políticos en el marco jurídico venezolano, para crear alertas tempranas, sobre todo a nivel internacional.
3.    Describir elementos de politización y exclusión social dentro del sistema jurídico venezolano. Hacerlo con extrema claridad, a los fines de que los observadores de “nuestro fenómeno”, lo entiendan en su sentido correcto.
4.    Establecer los elementos que ejemplifican la politización del sistema jurídico venezolano y el sistema penitenciario.

M.sc Juan Tovar