25 de julio de 2015

Derechos Humanos y Soberanía.



Existen múltiples enfoques para delimitar la soberanía; así reflexiono esta noche, a pesar de los eventos y detrimentos, que nos maltrechan la vida en Venezuela, a los ciudadanos de buena fe. 

Pues es el derecho o poder que reside en la universalidad de los ciudadanos de un pueblo, que los faculta a optar libremente a sus autoridades, establecer su forma de gobierno, adoptar sus leyes, y a que le sea respetada la integridad de su territorio, todo con el objeto de promover y salvaguardar, a través de un buen gobierno, los derechos humanos. Naturalmente, la soberanía se ejerce en el contexto del concierto de naciones y esto implica el respeto a la soberanía de los otros Estados, la convivencia pacífica, y el respeto a los tratados libremente aceptados por los países, concepto que se resume en la máxima latina Pacta Sunt Servanda.

Este aforismo -Pacta Sunt Servanda- es la regla fundamental en que descansa el andamiaje contemporáneo del derecho internacional público sobre el cual se construye, a su vez, la arquitectura establecida por los tratados internacionales, y que significa que los convenios internacionales deben ser respetados de buena fe.

El internacionalista español, Fernando de Vitoria, mostró el mismo principio desde el siglo XVI en la máxima: “Se acepta libremente el pacto, pero se cumple con el pacto”. En la actualidad, esta norma se encuentra plasmada en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (en adelante “la Convención de Viena”) que dice así: "Pacta sunt servanda: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.

Hasta la Segunda Guerra Mundial, los Estados eran los únicos sujetos del derecho internacional. Sin embargo, con la adopción de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el establecimiento de los Tribunales Internacionales Militares de Núremberg y de Tokio en 1945, esto cambió, incluyéndose también al ser humano como sujeto del derecho internacional público.

La consagración de la protección internacional de los derechos humanos se inicia en 1948 con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por la ONU y, a nivel regional, con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre por la OEA. A partir de ese momento seminal, los derechos reconocidos en estas declaraciones comenzaron a ser expandidos y plasmados en instrumentos obligatorios para los Estados que los ratificaran, es decir, en tratados. Tanto en la ONU como en la OEA, los Estados han aprobado un ingente cuerpo jurídico y mecanismos de promoción y protección a los derechos humanos.

        Es importante enfatizar el principio de que es responsabilidad primaria de cada Estado proteger los derechos humanos e impartir justicia dentro de su territorio y que, por tanto, los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos están disponibles de manera subsidiaria. De aquí surge el requisito indispensable antes de acudir a una instancia internacional: es menester primero agotar todos los recursos de la jurisdicción nacional o demostrar que éstos no están disponibles o no son eficaces. 

     Sin embargo, cuando se activan las condiciones para que un tema de derechos humanos pase de la esfera nacional a los mecanismos internacionales de defensa de la persona, “esto implica que la soberanía ya no es una atribución absoluta del Estado frente a sus súbditos, ni una relación vertical entre el gobernante y el gobernado, pues las atribuciones estatales se encuentran relativizadas y limitadas por los derechos de las personas. Esto significa que se sustituye la idea clásica de una soberanía estatal sin límites, propia de los regímenes absolutistas, según la cual el príncipe o soberano no está atado por ninguna ley, por una concepción relativa de la misma, según la cual las atribuciones del gobernante encuentran límites en los derechos de las personas.

Pero este cambio de concepción de soberanía en manera alguna vulnera la Carta pues armoniza perfectamente con los principios y valores de la Constitución. En efecto, esta concepción corresponde más a la idea de un Estado social de derecho fundado en la soberanía del pueblo y en la primacía de los derechos inalienables de la persona.

En consecuencia, en virtud de la máxima Pacta Sunt Servanda anteriormente mencionada se otorga el derecho a los Estados, los organismos internacionales y a las personas a exigir que las obligaciones internacionales sean respetadas y a confiar en ello. La buena fe en que se basa esta regla implica que una parte en un tratado no puede invocar disposiciones de su legislación interna como justificación para el no cumplimiento de una obligación, en particular en materia de derechos humanos. Este principio fue incluido en la Convención de Viena en su artículo 27, que reza: “El derecho interno y la observancia de los tratados: Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.

Los Derechos Humanos es un Tema Supra-Nacional. Por lo que el tema de los derechos humanos ha dejado de ser, hace ya tiempo, un asunto de exclusivo dominio interno de los Estados, porque soberanamente así lo han decidido, y ha pasado a ser una materia supra-nacional. Esto puede llamarse también una cesión soberana de exclusividad. Sin importar si el asunto en discusión surge de una norma constitucional o de una sentencia de una corte constitucional, aún con autoridad de cosa juzgada.

Nuestra Constitución es sumamente avanzada en materia de derechos humanos, aun y cuando en la práctica, no se garanticen. 
Se reconoce numerus apertus, no numerus clausus en materia de derechos humanos, pues ellos son inherentes a la persona humana, acordes con su dignidad, que valen independientemente de su reconocimiento expreso por la Constitución. La Convención Americana de Derechos Humanos forma parte de nuestra Ley Superior; se colige claramente, que es un principio fundamental que sólo puede ser derogado por el poder constituyente originario del pueblo.

Es innegable que todo sistema, como lo es el de los derechos humanos que nos rige, es perfectible. Puede y debe mejorarse el sistema, depurarse de injerencias foráneas, equilibrar mejor los roles y funciones de sus instituciones, y, por sobre todo, el impedir que las grandes constelaciones del poder mundial, Asia por ejemplo, no sólo nacional sino también transnacional, dentro del juego malévolo de una globalización mal entendida, intervengan indebidamente en nuestras decisiones colectivas como latinoamericanos en materia de derechos humanos. 

En efecto dichas constelaciones,  muchas veces con una doble cara y una buena dosis de hipocresía, recurren a la política de los derechos humanos para proteger o ampliar el ámbito de sus intereses en detrimento de las naciones más débiles y desfavorecidas en términos de potencial de poder. Pero ello no debe ser a costa de erosionar nuestra carta nacional e internacional de derechos humanos, pues ésta pese a sus innegables carencias y limitaciones ha constituido un paso de avance en la protección de nuestras más caras libertades.

M.sc Juan Tovar



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