
Existen
múltiples enfoques para delimitar la soberanía; así reflexiono esta
noche, a pesar de los eventos y detrimentos, que nos maltrechan la vida en
Venezuela, a los ciudadanos de buena fe.
Pues
es el derecho o poder que reside en la universalidad de los ciudadanos de un
pueblo, que los faculta a optar libremente a sus autoridades, establecer su
forma de gobierno, adoptar sus leyes, y a que le sea respetada la integridad de
su territorio, todo con el objeto de promover y salvaguardar, a través de un
buen gobierno, los derechos humanos. Naturalmente, la soberanía se ejerce en el
contexto del concierto de naciones y esto implica el respeto a la soberanía de
los otros Estados, la convivencia pacífica, y el respeto a los tratados
libremente aceptados por los países, concepto que se resume en la máxima latina
Pacta Sunt Servanda.
Este
aforismo -Pacta Sunt Servanda- es la regla fundamental en que descansa el
andamiaje contemporáneo del derecho internacional público sobre el cual se
construye, a su vez, la arquitectura establecida por los tratados
internacionales, y que significa que los convenios internacionales deben ser
respetados de buena fe.
El
internacionalista español, Fernando de Vitoria, mostró el mismo principio desde
el siglo XVI en la máxima: “Se acepta libremente el pacto, pero se cumple con
el pacto”. En la actualidad, esta norma se encuentra plasmada en el artículo 26
de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (en adelante
“la Convención de Viena”) que dice así: "Pacta sunt servanda: Todo tratado
en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
Hasta
la Segunda Guerra Mundial, los Estados eran los únicos sujetos del derecho
internacional. Sin embargo, con la adopción de la Carta de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) y el establecimiento de los Tribunales
Internacionales Militares de Núremberg y de Tokio en 1945, esto cambió,
incluyéndose también al ser humano como sujeto del derecho internacional
público.
La
consagración de la protección internacional de los derechos humanos se inicia
en 1948 con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por
la ONU y, a nivel regional, con la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre por la OEA. A partir de ese momento seminal, los derechos
reconocidos en estas declaraciones comenzaron a ser expandidos y plasmados en
instrumentos obligatorios para los Estados que los ratificaran, es decir, en
tratados. Tanto en la ONU como en la OEA, los Estados han aprobado un ingente
cuerpo jurídico y mecanismos de promoción y protección a los derechos humanos.
Es importante enfatizar el principio de que es
responsabilidad primaria de cada Estado proteger los derechos humanos e
impartir justicia dentro de su territorio y que, por tanto, los mecanismos
internacionales de protección de los derechos humanos están disponibles de
manera subsidiaria. De aquí surge el requisito indispensable antes de acudir a
una instancia internacional: es menester primero agotar todos los recursos de
la jurisdicción nacional o demostrar que éstos no están disponibles o no son
eficaces.
Sin embargo, cuando se activan las condiciones para que un tema de
derechos humanos pase de la esfera nacional a los mecanismos internacionales de
defensa de la persona, “esto implica que la soberanía ya no es una atribución
absoluta del Estado frente a sus súbditos, ni una relación vertical entre el
gobernante y el gobernado, pues las atribuciones estatales se encuentran
relativizadas y limitadas por los derechos de las personas. Esto significa que
se sustituye la idea clásica de una soberanía estatal sin límites, propia de
los regímenes absolutistas, según la cual el príncipe o soberano no está atado
por ninguna ley, por una concepción relativa de la misma, según la cual las
atribuciones del gobernante encuentran límites en los derechos de las personas.
Pero
este cambio de concepción de soberanía en manera alguna vulnera la Carta pues
armoniza perfectamente con los principios y valores de la Constitución. En
efecto, esta concepción corresponde más a la idea de un Estado social de
derecho fundado en la soberanía del pueblo y en la primacía de los derechos
inalienables de la persona.
En
consecuencia, en virtud de la máxima Pacta Sunt Servanda anteriormente
mencionada se otorga el derecho a los Estados, los organismos internacionales y
a las personas a exigir que las obligaciones internacionales sean respetadas y
a confiar en ello. La buena fe en que se basa esta regla implica que una parte
en un tratado no puede invocar disposiciones de su legislación interna como
justificación para el no cumplimiento de una obligación, en particular en
materia de derechos humanos. Este principio fue incluido en la Convención de
Viena en su artículo 27, que reza: “El derecho interno y la observancia de los
tratados: Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno
como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.
Los
Derechos Humanos es un Tema Supra-Nacional. Por lo que el tema de los derechos
humanos ha dejado de ser, hace ya tiempo, un asunto de exclusivo dominio
interno de los Estados, porque soberanamente así lo han decidido, y ha pasado a
ser una materia supra-nacional. Esto puede llamarse también una cesión soberana
de exclusividad. Sin importar si el asunto en discusión surge de una norma
constitucional o de una sentencia de una corte constitucional, aún con autoridad
de cosa juzgada.
Nuestra
Constitución es sumamente avanzada en materia de derechos humanos, aun y cuando
en la práctica, no se garanticen.
Se
reconoce numerus apertus, no numerus clausus en materia de
derechos humanos, pues ellos son inherentes a la persona humana, acordes con su
dignidad, que valen independientemente de su reconocimiento expreso por la
Constitución. La Convención Americana de Derechos Humanos forma parte de
nuestra Ley Superior; se colige claramente, que es un principio fundamental que
sólo puede ser derogado por el poder constituyente originario del pueblo.
Es
innegable que todo sistema, como lo es el de los derechos humanos que nos rige,
es perfectible. Puede y debe mejorarse el sistema, depurarse de injerencias
foráneas, equilibrar mejor los roles y funciones de sus instituciones, y, por
sobre todo, el impedir que las grandes constelaciones del poder mundial, Asia
por ejemplo, no sólo nacional sino también transnacional, dentro del
juego malévolo de una globalización mal entendida, intervengan indebidamente en
nuestras decisiones colectivas como latinoamericanos en materia de derechos
humanos.
En
efecto dichas constelaciones, muchas veces con una doble cara y una buena
dosis de hipocresía, recurren a la política de los derechos humanos para
proteger o ampliar el ámbito de sus intereses en detrimento de las naciones más
débiles y desfavorecidas en términos de potencial de poder. Pero ello no debe
ser a costa de erosionar nuestra carta nacional e internacional de derechos
humanos, pues ésta pese a sus innegables carencias y limitaciones ha
constituido un paso de avance en la protección de nuestras más caras
libertades.
M.sc
Juan Tovar
0 comentarios :
Publicar un comentario
Gracias por tus comentarios.